El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El proyecto de ley prevé un recargo de 0,45 euros por kilo de plástico destinado a envases no reutilizables. Todos los envases que contengan plástico y estén compuestos por más de un material se gravarán en función de la cantidad de plástico que contengan.

Además, se impondrá un segundo impuesto sobre la deposición de residuos en vertederos y la incineración de residuos.

Estas medidas fiscales tienen como objetivo reducir la generación de residuos y fomentar el reciclado de los residuos plásticos, con el fin de contribuir al reciclado de este material y reducir las opciones menos sostenibles desde el punto de vista ambiental. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo indirecto que se aplicará a la utilización en España de envases que no hayan sido creados para ser reutilizados o rellenados varias veces a lo largo de su ciclo de vida.

 

¿Qué actividades y productos se verán afectados por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables se aplica a la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y la introducción irregular de envases de plástico no reutilizables, ya se encuentren vacíos o conteniendo productos.

Este impuesto se aplica a envases no reutilizables que contengan plástico, productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases, y productos que contengan plástico que permitan el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.

 

¿Qué productos estarán exentos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables no se aplicará a pinturas, tintas, lacas y adhesivos diseñados para ser usados en productos destinados a contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

También estarán exentos del impuesto las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (cuya cantidad total de plástico no reciclado en los envases no exceda de 5 kilogramos).

Por otro lado, quedarán exentos del impuesto sobre envases de plástico aquellos productos que se destinan a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

 

¿Cómo debes calcular el Impuesto?

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se aplicará a la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos. El tipo impositivo será de 0.45 € por kg.

La cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos se usará como base imponible exclusiva para el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

La cantidad de plástico reciclado en los productos deberá ser certificada por una entidad acreditada para emitir certificación según la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado».

 

¿Cómo debes gestionar este Impuesto?

Hacienda será la encargada de establecer los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Los contribuyentes del impuesto deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables antes de iniciar su actividad. Además, los fabricantes determinados por orden ministerial deberán llevar un registro de los productos sujetos al impuesto.